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Órganos de Gobierno

La Comunidad General cuenta con los siguientes órganos de gobierno:

  • JUNTA GENERAL.

La Junta General es el órgano soberano de la Comunidad General, correspondiéndole las facultades no atribuidas específicamente a ningún otro órgano. Está formada por representantes de cada una de las Comunidades de Regantes integradas, propuestos por las respectivas Juntas de Gobierno, en proporción a la extensión de tierras que tengan derecho a regar.

  • JUNTA DE GOBIERNO.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Comunidad, encargado de hacer cumplir las Ordenanzas y los acuerdos de la Junta General y del Jurado de Riegos, correspondiéndole las más amplias facultades administrativas y de ejecución en relación con la vida de la Comunidad. Está formada por representantes, uno de ellos debe ser el Presidente, de cada una de las Comunidades de Regantes integradas, propuestos por las respectivas Juntas de Gobierno, en proporción a la extensión de tierras que tengan derecho a regar.

  • JURADO DE RIEGOS.

El Jurado de Riegos tiene por objeto conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre la Comunidades de Regantes integradas sobre el uso y aprovechamiento del agua; examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas y; celebrar las correspondientes sesiones y juicios, dictar los fallos que procedan, imponer a los infractores las sanciones pertinentes y fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones a que hubiere lugar derivadas de la infracción.

Las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad General también regulan el nombramiento de los cargos de estos órganos de gobierno como son:

  • PRESIDENTE.

El Presidente es la figura que ostenta la representación legal de la corporación. Es elegido por la Junta de Gobierno entre los miembros designados por cada Comunidad de Regantes. Es, por tanto, el Presidente de la Comunidad General y de la Junta de Gobierno.

  • VICEPRESIDENTE.

Corresponde al Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como la realización de las que le delegue el Presidente.

  • SECRETARIO.

El Secretario de la Comunidad, que lo es a la vez de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, es el encargado de extender las actas de la Junta General, Junta de Gobierno y Jurado de Riegos, certificar los acuerdos adoptados y conservar y custodiar la documentación de Secretaría. Es elegido entre los miembros de la Junta de Gobierno.

  • TESORERO.

El Tesorero de la Comunidad es el encargado de efectuar los pagos y cobros, supervisar la contabilidad y custodiar la documentación correspondiente. Es elegido entre los miembros de la Junta de Gobierno.